TERMINOS Y CONDICIONES
TERMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA
TERMINOS Y CONDICIONES DE PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA QUE CELEBRAN POR UNA PARTE MÁXIMA EXPRESS MENSAJERIA Y PAQUETERÍA S.A. DE C.V. A QUIEN EN EL CUERPO DEL PRESENTE CONTRATO SE LE DENOMINA COMO «MAXIMA EXPRESS», POR LA OTRA LA PERSONA CUYO NOMBRE APARECE EN EL ANVERSO DE ESTE CONTRATO A QUIEN SE LE DESIGNA «EL CLIENTE» OBLIGÁNDOSE AMBOS AL TENOR DE LAS SIGUIENTES DECLARACIONES Y CLÁUSULAS.
DECLARACIONES «MAXIMA EXPRESS» DECLARA:
A) QUE DENTRO DE SU OBJETO SOCIAL SE ENCUENTRA EL PRESTAR SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y PAQUETERÍA Y TODAS LAS ACTIVIDADES ANEXAS Y CONEXAS.
B) QUE «MÁXIMA EXPRESS» MANIFIESTA BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD QUE EL PRESENTE CONTRATO NO LO LIMITA A PRESTAR SUS SERVICIOS A PERSONAS FISICAS Y MORALES AJENAS A «EL CLIENTE».
C) QUE SU DOMICILIO LEGAL SE ENCUENTRA UBICADO EN: AV MELCHOR OCAMPO NO. 862, COL. FELICITAS DEL RIO, C.P. 58040, MORELIA MICHOACÁN MÉXICO.
D) QUE ES VOLUNTAD DE «EL CLIENTE» Y «MÁXIMA EXPRESS» EN BASE A LAS DECLARACIONES ANTERIORMENTE HECHAS SOMETERSE DE COMUN ACUERDO, AJUSTARSE Y OBLIGARSE EN LO QUE SE CONSIGNARÁ EN LAS SIGUIENTES:
CLÁUSULAS:
PRIMERA.- «MAXIMA EXPRESS» SE COMPROMETE CON EL CLIENTE A TRANSPORTAR Y ENTREGAR DENTRO DE SU COBERTURA EN EL DOMICILIO DEL DESTINATARIO EL ENVIO DE ACUERDO A LOS TÉRMINOS QUE SE PRECISAN EN El ANVERSO DE ESTE CONTRATO.
SEGUNDA.- «EL CLIENTE» SE OBLIGA A OBSERVAR LO SIGUIENTE:
A. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, DECLARAR EL CONTENIDO DEL ENVIO Y QUE LA FALSEDAD EN LA DECLARACIÓN DE ENVÍOS PROHIBIDOS ES RESPONSABILIDAD DE «EL CLIENTE.
B. PERMITIR QUE «MÁXIMA EXPRESS» PUEDA VERIFICAR EL CONTENIDO DEL ENVIO DECLARADO.
C. BAJO PROTESTA DE DECIR VERDAD, A INDICAR EL ENVÍO TANTO LOS DATOS DEL REMITENTE COMO LOS DEL DESTINATARIO, TANTO NOMBRE, DOMICILIO CÓDIGO POSTAL Y TELÉFONO DE AMBOS, A FIN DE CONTAR CON LOS ELEMENTOS SUFICIENTES PARA GARANTIZAR SU ENTREGA EN DESTINO POR LO QUE LA NO ENTREGA O ENTREGA DEMORADA POR HABER REGISTRADO MAL LOS DATOS DEL DESTINATARIO ES RESPONSABILIDAD DE «EL CLIENTE».
D. FIRMAR LA GUIA COMO RESPONSABLE DEL ENVIO.
E. «EL CLIENTE» SE OBLIGA A CUBRIR EL IMPORTE DEL SERVICIO MATERIA DEL PRESENTE CONTRATO, ASI COMO LOS IMPUESTOS QUE MARCA LA LEY Y QUE DEBERÁN CORRER POR CUENTA DE «EL CLIENTE».
TERCERA.- «MÁXIMA EXPRESS» SE OBLIGA A PRESTAR LOS SERVICIOS DE MENSAJERÍA Y/O PAQUETERIA EN LOS TÉRMINOS DESCRITOS EN EL ANVERSO DE ESTE DOCUMENTO, RESERVÁNDOSE EL DERECHO DE ACEPTAR O NO EL ENVIO POR SUS DIMENSIONES, PESO, DESTINO O CONTENIDO NO PUEDA SER TRANSPORTADO.
CUARTA.- ESTE CONTRATO DE SERVICIO DE MENSAJERÍA ES DE NATURALEZA MERCANTÍL Y SE REGIRÁ POR LO ESTABLECIDO EN EL TITULO DÉCIMO DE LOS TRANSPORTES POR LA VIA TERRESTRE O FLUVIALES, CAPÍTULO 1 DE LOS ARTÍCULOS 576 AL 604 DEL CÓDIGO DE COMERCIO
QUINTA.- EL PERSONAL QUE «MÁXIMA EXPRESS» DESIGNE PARA EL TRANSPORTE DE LOS ENVIOS CARECE DE RELACIONES LABORALES CON EL CLIENTE Y DEPENDERÁ DE ESTE SENTIDO CIENTO POR CIENTO DE «MÁXIMA EXPRESS» QUE ES SU PATRÓN.
SEXTA.- NO ACEPTA RECIBIR ENVIO QUE CONTENGA DINERO, INSTRUMENTOS O TÍTULOS NEGOCIABLES, JOYAS, ANTIGUEDADES, METALES PRECIOSOS, OBRAS DE ARTE, PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS, CARBONES O DIAMANTES INDUSTRIALES, LICORES, AGUARDIENTES Y VINOS, ARMAS DE FUEGO Y SUS COMPONENTES COMO PARQUE, EXPLOSIVOS, PLANTAS, ANIMALES, MATERIALES OBSCENOS, OFENSIVOS O DENIGRANTES, BIENES EFECTOS RESTRINGIDOS POR LAS LEYES POR DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS Y/O LOCALES O POR LA «IATA», MATERIALES CORROSIVOS O INFLAMABLES, MATERIALES PELIGROSOS EN SU MANEJO, EFECTOS DE FÁCIL DESCOMPOSICIÓN O QUE DESPIDAN MALOS OLORES, ARTICULOS DE PROCEDENCIA EXTRANJERA QUE NO SE ENCUENTREN LEGALMENTE AMPARADOS CON LA DOCUMENTACIÓN QUE ACREDITE SU INTERNACIÓN AL PAIS DEBIDO ADJUNTAR EN SU CASO AL ENVIO EN ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA NOTARIAL DE LA MISMA, ASÍ COMO TODA CLASE DE ARTICULOS QUE POR SU NATURALEZA REPRESENTE UN PELIGRO PARA EL VEHICULO DE TRANSPORTE Y SUS OCUPANTES.
SÉPTIMA.- PARA EL MEJOR CUMPLIMIENTO DE ESTE CONTRATO ‘EL CLIENTE’ ACEPTA QUE «MÁXIMA EXPRESS» PUEDA SUBCONTRATAR CON TERCEROS LA CONDUCCIÓN DEL ENVIO.
OCTAVA.- «EL CLIENTE» ACEPTA QUE BAJO NINGÚN CONCEPTO PERMITIRÁ QUE SE EJERZA ACCIÓN PENAL CONTRA «MÁXIMA EXPRESS» O CUALQUIERA DE LOS EMPLEADOS TRANSPORTISTAS O CUALQUIER MEDIO DE TRANSPORTE QUE «MÁXIMA EXPRESS» CONTRATE PARA HACER LLEGAR EL ENVIO DE «EL CLIENTE» AL DESTINATARIO, POR CUALQUIER RECLAMACIÓN O RESPONSABILIDAD QUE LLEGARA A SURGIR EN CONTRA DE LOS ANTERIORMENTE DESCRITOS POR MOTIVO DEL CONTENIDO DEL ENVIO, EN EL ENTENDIDO POR PARTE DE «EL CLIENTE» QUE COBRARÁ A «MÁXIMA EXPRESS» CONTRA LA PRESENTACIÓN SIMPLE DE RECIBOS DE GASTOS Y COSTOS QUE ÉSTE ACREDITE SE HAYAN INCURRIDO POR ESTE MOTIVO.
NOVENA. «EL CLIENTE» SE COMPROMETE A DEPOSITAR DEBIDAMENTE EMBALADOS Y EMPACADOS A «MÁXIMA EXPRESS» SUS ENVÍOS, LIBERANDO A «MÁXIMA EXPRESS» DE TODA RESPONSABILIDAD POR EMPAQUE DEFECTUOSO.
DÉCIMA.- «MÁXIMA EXPRESS» SE RESPONSABILIZA COMO MÁXIMO POR EL ENVIO DE UN EQUIVALENTE DE HASTA: $300.00 (TRESCIENTOS PESOS 00/100 M.N.) COMPROMETIENDOSE “EL CLIENTE” A PRESENTAR LA RECLAMACION POR ESCRITO Y LOS COMPROBANTES ORIGINALES QUE JUSTIFICAN LOS GASTOS DE LA REPOSICION. MERCANCIA EXCLUIDA DE COBERTURA, CONTENEDORES, ANIMALES EN PIE, JOYAS, METALES PRECIOSOS Y SEMIPRECIOSOS, YUTE COPRA, HARINA DE PESCADO, OBRAS DE ARTE, TARJETAS DE CREDITO, TARJETAS DE PREPAGO, TELEFONOS CELULARES, NEXTEL, EXPLOSIVOS, ARMAS DE FUEGO, CIGARROS, PUROS, TABACO, DINERO EN EFECTIVO, VALORES Y TITULOS NEGOCIABLES.
DECIMOPRIMERA.- «EL CLIENTE» PODRÁ ASEGURAR EN FORMA OPCIONAL A SU CARGO SUS ENVÍOS A TRAVÉS DE LA COMPAÑIA ASEGURADORA QUE TIENE CONTRATADA «MÁXIMA EXPRESS».
DECIMOSEGUNDA.- AMBAS PARTES CONVIENEN QUE SUPONIENDO QUE EL ENVIO LLEGARA A EXTRAVIARSE, DAÑARSE O ENTREGARSE CON DEMORA EN SU DESTINO, EN NINGUNO DE ESTOS CASOS Y POR NINGÚN MOTIVO «MÁXIMA EXPRESS» SERÁ RESPONSABLE DE CUALQUIER DAÑO ESTO EN PERJUICIO DIRECTO O INDIRECTO CAUSADO POR «EL CLIENTE» DESTINATARIO O CUALQUIER TERCERO, INCLUYENDO SIN LIMITACION ALGUNA PÉRDIDAS DE VENTAS, DE GANANCIAS, DE INTERESES, DE UTILIDADES ESPERADAS, DE PERDIDA DE MERCADO, DE IMAGEN, ETC., EN EL ÚLTIMO DE LOS CASOS, AMBAS PARTES CONVIENEN EN QUE LA MÁXIMA RESPONSABILIDAD QUE «MÁXIMA EXPRESS» TENDRÁ SON LAS QUE SE INDICAN EN LA CLÁUSULA DECIMOSEGUNDA DEL PRESENTE CONTRATO.
DECIMOTERCERA.- CUALQUIER RECLAMO QUE «EL CLIENTE» LE HAGA A «MÁXIMA EXPRESS» POR PÉRDIDA PARCIAL O DAÑOS DE LOS EFECTOS CONTENIDOS EN EL ENVIO, DEBERÁN HACERSE POR PARTE DE «EL CLIENTE» EN EL MOMENTO DE LA RECEPCIÓN.
DECIMOCUARTA.- AMBAS PARTES ACUERDAN QUE «EL DESTINATARIO», AL RECIBIR EL ENVÍO ESTAMPARA SU FIRMA Y NOMBRE EN EL LUGAR DESIGNADO PARA ELLO EN EL ANVERSO DE LA GUIA QUE ACOMPAÑA AL ENVIO.
DECIMOQUINTA.- AMBAS PARTES ACEPTAN QUE EN CASO DE QUE EL ENVIO NO LLEGARA A SU DESTINO POR PÉRDIDA O DETERIORADO, «EL CLIENTE’ PODRÁ PRESENTAR POR ESCRITO SU RECLAMACIÓN ANTE LA OFICINA DE RECEPCIÓN DE SU ENVIO, EN UN TÉRMINO NO MAYOR DE VEINTE (20) DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE RECEPCIÓN DEL ENVIO.
DECIMOSEXTA.- SI EL ENVIO NO FUERA RETIRADO DENTRO DE LOS 30 DIAS SIGUIENTES POR PARTE DE «EL CLIENTE O DEL DESTINATARIO» MÁXIMA EXPRESS» PODRÁ SOLICITAR LA VENTA EN PÚBLICA SUBASTA CON ARREGLO A LO QUE DISPONE EL CÓDIGO DE COMERCIO.
DECIMOSÉPTIMA.- «MÁXIMA EXPRESS» PODRÍA RESCINDIR EL PRESENTE CONTRATO SIN NINGUNA RESPONSABILIDAD CUANDO «EL CLIENTE» VIOLE LAS CONDICIONES PACTADAS PARA LA EJECUCIÓN DEL SERVICIO SIN PERJUICIO A EJERCER OTROS DERECHOS O ACCIONES QUE LEGÍTIMAMENTE LE ASISTAN.
DECIMOCTAVA.- PARA LA INTERPRETACIÓN DEL PRESENTE CONVENIO, LAS PARTES SE SOMETEN A LA JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES COMPETENTES EN LA CIUDAD DE MORELIA, MICHOACÁN, RENUNCIANDO PARA ELLOS «EL CLIENTE» AL FUERO QUE PUDIERA CORRESPONDER POR RAZÓN DE SU DOMICILIO PRESENTE O FUTURO.
DECIMA NOVENA. VIGENCIA PARA USO DE LA GUÍA ES DE 6 MESES A PARTIR DE LA ENTREGA DE LA MISMA.